Soy mujer casada con régimen de sociedad conyugal. ¿En qué consiste el artículo 150 del Código Civil?

Agosto 16 de 2023

De esta manera, y en términos generales, la mujer casada que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, independiente de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga.

En el caso de los actos y contratos que celebre la mujer en esta administración separada de la de su marido, ella responderá exclusivamente con los bienes que conformen su patrimonio reservado, es decir, no generarán responsabilidad en los bienes que conforman la sociedad conyugal. Una vez disuelta la sociedad conyugal, los bienes adquiridos por la mujer de la forma establecida por el artículo en referencia, entrarán en la partición de los gananciales, a menos que la mujer o sus herederos renuncien a éstos, en cuyo caso el marido no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada.

En este item tambien se puede considerar la compra de una propiedad hecha con fondos recibidos provenientes de una herencia recibida a  nombre de la mujer.

 

Santiago, Chile,  agosto de 2023

Fuente: Equipo P&D


P&D Propiedades
P&D Propiedades Whatsapp
Hoy
Hola, buen día. Cómo puedo ayudarle el día de hoy?

 

©2025 pydpropiedades.inmo.co, todos los derechos reservados.
Powered by: wasi.co